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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1337

Artículo 1337 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa necesitan consejos sobre cómo construir obras que cuiden la salud pública, como sistemas de agua potable, drenaje o escuelas, la Secretaría les dará asesoría técnica gratuita en ingeniería sanitaria. También puede ofrecer esta ayuda por iniciativa propia si lo considera necesario. Básicamente, es un apoyo del gobierno para que proyectos públicos o privados cumplan con reglas que eviten contaminación o enfermedades. Eso incluye desde mercados y hospitales hasta rastros o cualquier construcción que lo requiera.

Texto oficial

ARTICULO 1337.- La Secretaría a solicitud de personas físicas o morales, públicas y privadas o cuando directamente lo considere necesario, proporcionará asesoría, en criterios de ingeniería sanitaria sobre proyectos y ejecución de obras tales como: Sistemas de abastecimiento de agua potable, drenaje, tratamiento de desechos sólidos, mercados, rastros, establecimientos de salud, escuelas, edificios en general, y otras obras que lo requieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.