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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1338

Artículo 1338 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ayudar a que las comunidades que no tienen agua potable tengan acceso a este servicio. Para lograrlo, va a cooperar con otras oficinas del gobierno que también trabajan en esto. La idea es garantizar que el agua esté disponible para que la gente pueda usarla y tomarla.

Texto oficial

ARTICULO 1338.- La Secretaría promoverá la implantación de servicios públicos de suministro de agua para uso y consumo humano a las comunidades carentes de este servicio, en coordinación con las demás dependencias competentes en esta materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 117) ↗

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