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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1342

Artículo 1342 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si vas a tirar aguas sucias o contaminadas en ríos, lagos o mantos acuíferos que se usan para consumo humano, debes seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría. Además, si usas agua en tu casa o negocio y después la desechas a esos mismos cuerpos de agua, tienes la obligación de tratarla para que no dañe la salud, cumpliendo con lo que ordene la Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 1342.- La descarga de aguas residuales o contaminantes en cualquier cuerpo de agua superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso y consumo humano, debe sujetarse a las normas técnicas que emita la Secretaría. Los usuarios que aprovechen en su servicio aguas que posteriormente sean descargadas a cuerpos de agua destinadas al uso y consumo humano, están obligados a darles el tratamiento correspondiente a fin de evitar riesgos a la salud, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 118) ↗

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