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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1343

Artículo 1343 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados y la Ciudad de México tienen la obligación de verificar que se cumplan las reglas de limpieza para las aguas sucias o usadas, como las que salen de casas o fábricas. Cada autoridad revisa esto en el territorio que le toca, ya sea nacional o estatal. En pocas palabras, se encargan de que nadie tire aguas residuales sin tratarlas bien, para evitar que contaminen. Así se protege la salud de todos.

Texto oficial

ARTICULO 1343.- La Secretaría y los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones sanitarias relativas a aguas residuales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 118) ↗

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