- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1343
Artículo 1343 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados y la Ciudad de México tienen la obligación de verificar que se cumplan las reglas de limpieza para las aguas sucias o usadas, como las que salen de casas o fábricas. Cada autoridad revisa esto en el territorio que le toca, ya sea nacional o estatal. En pocas palabras, se encargan de que nadie tire aguas residuales sin tratarlas bien, para evitar que contaminen. Así se protege la salud de todos.
Texto oficial
ARTICULO 1343.- La Secretaría y los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones sanitarias relativas a aguas residuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.