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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1346

Artículo 1346 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud se encargará de trabajar junto con otras autoridades para evitar que el ruido, las vibraciones y los polvos te afecten. Su objetivo es prevenir y controlar los peligros que estos contaminantes físicos pueden causar a tu salud. Esto significa que buscarán reducir los riesgos para las personas que están expuestas a este tipo de contaminación en su vida diaria. Básicamente, quieren protegerte de los daños que esos elementos pueden provocarte, coordinando acciones entre distintas dependencias.

Texto oficial

ARTICULO 1346.- La Secretaría promoverá y se coordinará con las autoridades competentes para prevenir y controlar los riesgos y daños a la salud de la población expuesta a la acción de contaminantes físicos, tales como ruido, vibraciones y polvos. CAPITULO IV Vías Generales de Comunicación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 118) ↗

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