- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1346
Artículo 1346 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud se encargará de trabajar junto con otras autoridades para evitar que el ruido, las vibraciones y los polvos te afecten. Su objetivo es prevenir y controlar los peligros que estos contaminantes físicos pueden causar a tu salud. Esto significa que buscarán reducir los riesgos para las personas que están expuestas a este tipo de contaminación en su vida diaria. Básicamente, quieren protegerte de los daños que esos elementos pueden provocarte, coordinando acciones entre distintas dependencias.
Texto oficial
ARTICULO 1346.- La Secretaría promoverá y se coordinará con las autoridades competentes para prevenir y controlar los riesgos y daños a la salud de la población expuesta a la acción de contaminantes físicos, tales como ruido, vibraciones y polvos. CAPITULO IV Vías Generales de Comunicación
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