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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1347

Artículo 1347 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de revisar que todo esté limpio y seguro en los lugares por donde viajan personas o se transportan mercancías. Esto incluye terminales de barcos, aviones, trenes y camiones, además de las casetas de peaje en carreteras federales. También aplica para los propios vehículos, como barcos, aviones, vagones de tren y camiones que dan servicio público. En pocas palabras, el gobierno vigila que estos espacios y transportes cumplan con las reglas de salud e higiene.

Texto oficial

ARTICULO 1347.- Son objeto de control sanitario por parte de la Secretaría, en materia de vías generales de comunicación, las terminales marítimas, fluviales, aéreas y terrestres de ferrocarriles y de autotransportes, de carga y pasajeros, sus establecimientos y casetas de peaje en las carreteras federales, así como las embarcaciones, aeronaves, carros de ferrocarril y autotransportes destinados al servicio público de carga y pasajeros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 118) ↗

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