- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1350
Artículo 1350 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones, autobuses o vehículos que ofrezcan comida a los pasajeros deben tener un espacio aparte para preparar, calentar o guardar los alimentos. Ese espacio no puede estar donde viaja la gente, tiene que ser un área separada. Esto aplica a cualquier transporte que dé servicio de alimentos durante el viaje. Así se evitan accidentes y se mantiene la higiene.
Texto oficial
ARTICULO 1350.- Los transportes en los que se dé servicios de alimentos, contarán con un área independiente para su preparación, calentamiento o conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.