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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1352
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1352

Artículo 1352 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el agua limpia para tomar se debe usar solo para consumo humano, no para cosas como producir vapor o refrigeración. Si se necesita agua para esos otros usos, debe llevarse por tuberías distintas y pintadas de colores diferentes. Además, esas tuberías no deben estar conectadas con las que llevan agua para beber. Esto es para evitar que el agua que no es para tomar se mezcle con la que sí se consume.

Texto oficial

ARTICULO 1352.- El agua potable que se utilice para la producción de vapor, refrigeración y otros propósitos similares no relacionados con productos destinados al consumo humano, deberá transportarse por tuberías completamente separadas e identificables por colores, sin que haya ninguna conexión con las tuberías que conducen el agua potable para consumo humano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 119) ↗

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