Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud, después de revisar los resultados de una inspección o la información que tú les des, pueden ordenar medidas para arreglar los problemas que encuentren. Te avisarán por escrito y te darán tiempo para cumplir, de hasta 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). Si no te alcanza, puedes pedir una prórroga del mismo tiempo, pero solo si demuestras que ya estás corrigiendo lo que está mal.
Texto oficial
ARTICULO 202.- Las autoridades sanitarias, con base en el resultado de la inspección o información que proporcionen los interesados podrán dictar las medidas sanitarias para corregir, las irregularidades que se hubieren detectado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización, que podrá ser hasta por treinta días naturales, el cual podrá prorrogarse, por un plazo igual a petición del interesado, siempre y cuando demuestre que está corrigiendo las anomalías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.