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Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú mismo vas por tu cuenta a la autoridad de salud a hacer un trámite que ya se te pasó del plazo que marca el reglamento, la autoridad va a tomar eso en cuenta para ponerte una multa o sanción más leve. En lugar de castigarte con todo el rigor, te van a considerar como que tuviste buena voluntad al presentarte voluntariamente. Eso se llama "atenuante", que es una razón para que el castigo sea menor. Así que si se te pasó la fecha, te conviene ir a regularizar tu situación por tu propio pie.

Texto oficial

ARTICULO 203.- En los casos en que el interesado acuda de propia iniciativa ante la autoridad sanitaria competente para cumplir con una obligación fuera de los términos señalados en este Reglamento, la autoridad calificará la infracción considerando dicha circunstancia como atenuante de la sanción que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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