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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/204
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reincides, o sea, que vuelves a cometer el mismo delito, las reglas que se aplicarán son las que están en el artículo 423 de la Ley. Ese artículo ya dice cómo se debe sancionar a quienes repiten un delito. Solo debes fijarte en lo que marca ese otro artículo para saber qué te toca. No hay una regla especial aquí, solo se remite a esa otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 204.- En los casos de reincidencia, se estará a lo dispuesto por el artículo 423 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 34) ↗

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