- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 204
Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si reincides, o sea, que vuelves a cometer el mismo delito, las reglas que se aplicarán son las que están en el artículo 423 de la Ley. Ese artículo ya dice cómo se debe sancionar a quienes repiten un delito. Solo debes fijarte en lo que marca ese otro artículo para saber qué te toca. No hay una regla especial aquí, solo se remite a esa otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 204.- En los casos de reincidencia, se estará a lo dispuesto por el artículo 423 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.