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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no está escrita en este Reglamento, igual te van a castigar, pero con base en lo que dice otra ley (el Artículo 422). Eso significa que no porque algo no aparezca aquí, te vas a librar de una multa o sanción. Todo se va a resolver siguiendo las reglas de ese otro artículo.

Texto oficial

ARTICULO 205.- Las infracciones no previstas en este Reglamento, serán sancionadas en los términos del Artículo 422 de la Ley. CAPITULO XV Procedimientos para aplicar sanciones y medidas de seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.