Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el agua es considerada potable (es decir, que puedes beberla sin riesgo) si cumple con ciertas características que puedes notar con los sentidos y con medidas físicas. Por ejemplo: debe verse como un líquido normal, tener un sabor y olor que no sean extraños, y un nivel de pH entre 6.9 y 8.5 (ni muy ácida ni muy alcalina). También dice que su color no debe pasar de cierto límite medible, igual que su turbiedad (qué tan clara o nublada se ve). Todo esto son parámetros para asegurar que el agua está limpia y no tiene cosas que la hagan dañina o desagradable.
Texto oficial
ARTICULO 212.- Se considera que el agua es potable, en lo relativo a las características organolépticas y físicas, cuando se encuentre dentro de los límites siguientes: I. Aspecto: Líquido; II. pH: De 6.9 a 8.5; III. Sabor: Característico; IV. Olor: Característico; V. Color: Hasta 20 unidades de la escala de platino cobalto, o su equivalente en otro método, y VI. Turbiedad: Hasta 10 unidades de la escala de sílice, o su equivalente en otro método.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.