Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 dice que el agua debe cumplir con ciertas cualidades que puedes percibir con tus sentidos (como el sabor, el olor y el color) y también con características físicas, como su nivel de acidez (pH) y qué tan clara o turbia se ve. Todo esto se fija según lo que diga la norma oficial. En pocas palabras, establece las reglas básicas para que el agua sea apta para consumo.
Texto oficial
ARTICULO 211.- Los requisitos organolépticos y físicos, se establecerán atendiendo a las siguientes características: aspecto, pH, sabor, olor, color, turbiedad del agua y en su caso, los demás que señale la norma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.