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Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el agua se considere potable, los análisis bacterianos deben cumplir con dos cosas: primero, que haya máximo dos organismos llamados coliformes totales por cada 100 mililitros (como una prueba con técnicas especiales); y segundo, que no tenga nada de organismos fecales. Si las autoridades de salud lo piden, también se pueden hacer otros estudios para asegurar que no haya más riesgos para tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 210.- Para considerar que el agua es potable, la investigación bacteriológica se realizará de acuerdo a las normas respectivas y deberá dar como resultado lo siguiente: I. El número de organismos coliformes totales, deberá ser, como máximo, de dos organismos en 100 ml, según las técnicas del número más probable (NMP) o de la de filtro de membrana, y II. No contendrá organismos fecales. Aparte de lo anterior, se podrán realizar, a satisfacción de las autoridades sanitarias, todas las pruebas que se consideren necesarias, a fin de identificar otros riesgos a la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.