Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 214 dice que, en una norma oficial, se van a establecer todas las reglas para que el agua que tomamos sea potable, es decir, que sea segura para beber. Por ejemplo, se definirá cómo se tiene que tratar el agua en los sistemas públicos para que esté limpia y libre de bacterias. También se dirá cada cuándo y de qué manera se deben hacer los análisis para revisar que el agua siga siendo apta para el consumo. Además, se explicará cómo tomar, guardar y transportar las muestras de agua para analizarlas bien, y cómo probar los purificadores caseros para asegurarse de que funcionan. Por último, la autoridad sanitaria (la Secretaría) podrá agregar cualquier otra condición que considere necesaria para que el agua sea segura para las personas.
Texto oficial
ARTICULO 214.- En materia de agua para consumo humano, se determinará en la norma: I.- El tratamiento a que deberá sujetarse en los sistemas públicos de abastecimiento, para asegurar su potabilidad; II. El tipo, contenido y periodicidad de los análisis y exámenes necesarios para vigilar su potabilidad; III. Las técnicas para la toma, conservación, transporte y manejo de muestras, así como los métodos para realizar las determinaciones necesarias para verificar su potabilidad; IV. Los métodos de prueba de equipos y aparatos purificadores de tipo doméstico, y V. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que la Secretaría juzgue necesarios para que el agua pueda ser destinada para consumo humano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.