Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo 215 dice que, para los efectos de este reglamento, un sistema de abastecimiento es el conjunto completo de todo lo que se necesita para que llegue agua potable a tu casa o a tu colonia. Esto incluye desde los pozos o ríos de donde se saca el agua, las plantas que la limpian, los tanques donde se guarda, y las tuberías que la llevan hasta tu llave. Puede ser de un pueblo, de una ciudad o hasta de un negocio, y no importa si es del gobierno o de un particular. En pocas palabras, es toda la infraestructura que hace que tengas agua para beber y usar en tu día a día.
Texto oficial
ARTICULO 215.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por sistema de abastecimiento, el conjunto intercomunicado o interconectado de fuentes, obras de captación, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento y regulación, líneas de conducción y distribución, que abastece de agua para consumo humano a una o más localidades o locales, sean de propiedad pública o privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.