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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
216

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a definir las reglas sanitarias que deben seguir las construcciones y equipos de los sistemas que te llevan agua, para que no te hagan daño. Esto incluye tuberías, tanques y todo lo que se usa para que tengas agua limpia en tu casa. La idea es que el agua que bebes no te cause enfermedades. Así que si alguien construye algo relacionado con el agua, debe seguir esas normas para cuidar tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 216.- La Secretaría establecerá los requisitos sanitarios que deban cumplir las construcciones, instalaciones y equipos de los sistemas de abastecimiento para proteger la salud de la población.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 37) ↗

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