Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados van a dar una autorización especial a la persona encargada de revisar que el agua esté limpia y no haga daño a la salud. Para obtener ese permiso, hay que cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría. Esa persona se llama "responsable de control de calidad sanitaria del agua" y se encarga de vigilar que el agua sea segura para todos. Si no cumples con lo que pide la Secretaría, no te dan la autorización. En pocas palabras, los estados eligen quién cuida la calidad del agua, pero siguiendo las reglas del gobierno federal.
Texto oficial
ARTICULO 217.- Los gobiernos de las entidades federativas otorgarán, de conformidad con los requisitos que fije la Secretaría, la autorización del responsable de control de calidad sanitaria del agua.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.