Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un sistema de agua o la autoridad que lo maneje tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud sobre la calidad del agua para que sea apta para beber. También deben cumplir con los requisitos sanitarios que esa misma secretaría indique para esos sistemas. Es decir, si tienes un pozo, una pipa o una red de agua, estás obligado a mantenerla limpia y segura según lo que diga el gobierno. No importa si eres particular, una empresa o una dependencia pública, todos tienen que acatar esas normas.
Texto oficial
ARTICULO 218.- Los propietarios u organismos y entidades responsables de sistemas de abastecimiento, deberán cumplir con las disposiciones que emita la Secretaría sobre potabilidad, agua y control de la misma y con los requisitos sanitarios que establezca para los propios sistemas de abastecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.