Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 219 dice que la persona encargada de revisar que el agua esté limpia y sea segura para usar tiene que seguir las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 101 de este reglamento. Básicamente, quien vigila la calidad del agua debe hacer todo lo que esa otra parte del documento ya pide.
Texto oficial
ARTICULO 219.- El responsable de control de calidad sanitaria del agua deberá cumplir con lo señalado en el artículo 101 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.