Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud revisarán que el agua que llega a tu casa o negocio sea limpia y segura para tomar. Si el sistema de agua (ya sea público o privado) cumple con las reglas sanitarias, le darán un "Certificado de Condición Sanitaria de Agua", que es como un permiso que asegura que el agua es potable. Ese certificado dura un año, pero se puede renovar por periodos iguales. Si en algún momento el agua deja de ser apta para consumo humano, el certificado se cancela hasta que vuelva a cumplir con los límites permitidos.

Texto oficial

ARTICULO 220.- La autoridad sanitaria, en el ámbito de su competencia, vigilará la potabilidad y otorgará "Certificado de Condición Sanitaria de Agua" a los sistemas de abastecimiento en operación, sean públicos o privados, que reúnan los requisitos sanitarios y mantengan la condición del agua abastecida dentro de los límites permisibles. Dicho certificado tendrá vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales, pero se cancelará si el agua resultara no apta para el consumo humano y hasta en tanto se alcancen de nuevo los límites permisibles autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.