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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
223

Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 223 prohíbe echar basura, químicos o bacterias al agua de un sistema de abastecimiento, como el de tu colonia o ciudad. Si alteras el agua de manera que ya no sea apta para que las personas la tomen o la usen, estás violando la ley. Esto aplica a cualquier cosa que cambie sus propiedades naturales y la vuelva peligrosa para la salud. En pocas palabras, no puedes ensuciar ni echarle nada al agua que sirve para que la gente la consuma.

Texto oficial

ARTICULO 223.- Queda prohibido contaminar o modificar la composición bacteriológica y físico- química del agua de un sistema de abastecimiento, haciéndola impropia para consumo humano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 38) ↗

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