Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el agua que llega a tu casa desde un sistema público no es apta para tomar, la autoridad de salud puede suspender su consumo o limitarlo hasta que solucionen el problema. Esto lo hacen para cuidar tu salud. Por ejemplo, pueden exigir que se le dé un tratamiento adecuado al agua o que busquen otra fuente que sí sea potable. En pocas palabras, si el agua no es segura, la ley permite que la corten para que no te enfermes.
Texto oficial
ARTICULO 222.- Cuando el agua de algún sistema de abastecimiento no reúna las características de potabilidad, la autoridad sanitaria a fin de proteger la salud de los usuarios, procederá a ordenar que el consumo se suspenda o se condicione, hasta que se le dé al agua el tratamiento adecuado o, en su caso, se localice otra fuente apropiada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.