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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
225

Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a definir cómo deben ser los filtros y aparatos para purificar agua que se usan en las casas, incluyendo las reglas para que sean seguros y no hagan daño. También va a establecer, en una norma oficial, las pruebas que esos equipos tienen que pasar antes de que se permita venderlos. En otras palabras, el gobierno revisará que los purificadores de agua caseros cumplan con ciertos requisitos de calidad y limpieza. Solo después de aprobar esas pruebas, podrán usarse en los hogares.

Texto oficial

ARTICULO 225.- La Secretaría determinará las características y restricciones sanitarias de uso de los equipos y aparatos purificadores de agua de tipo doméstico. Al efecto, se incorporarán en la norma correspondiente, los métodos de prueba a que deberán someterse previamente a su autorización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 38) ↗

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