- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 226
Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud te va a dar a conocer información útil para que en tu casa mantengas el agua limpia y segura para beber. Es como si te dieran consejos prácticos sobre cómo guardar el agua, hervirla o clorarla sin que se eche a perder. Así, tú y tu familia pueden evitar enfermedades al asegurarse de que el agua de la llave o almacenada esté en buen estado. Todo esto lo hacen para que tú puedas cuidar la calidad del agua dentro de tu hogar.
Texto oficial
ARTICULO 226.- La autoridad sanitaria divulgará la información necesaria para que la población atienda eficazmente a la conservación intradomiciliaria de la potabilidad del agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.