Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a vigilar el agua que usas para beber, bañarte o cocinar, y también puede decidir cómo debe ser. Va a fijar las reglas para tratar el agua y evitar que te enfermes, y también va a definir qué requisitos deben cumplir los tubos, tanques y equipos que la transportan y distribuyen. Además, va a decir cada cuándo y cómo se deben hacer análisis para checar que el agua esté limpia y sea segura. Por último, puede agregar cualquier otra cosa que considere necesaria para que el agua sea apta para el consumo humano.
Texto oficial
ARTICULO 227.- En materia de agua para uso humano, la Secretaría vigilará y en su caso establecerá: I. Sus características acordes con el tipo de uso y, en su caso, las restricciones de uso correspondiente; II. Las normas a que deberá sujetarse su tratamiento para evitar riesgos y daños a la salud pública; III. Los criterios sanitarios que deben satisfacer las construcciones, instalaciones y equipos para su conducción, tratamiento y distribución, en su caso; IV. El tipo, contenido, métodos y periodicidad de los análisis y exámenes necesarios para determinar y vigilar sus características, y V. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que la Secretaría juzgue necesarios para que el agua pueda ser destinada para uso humano. CAPITULO II Hielo para consumo humano y para refrigerar (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.