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Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 285 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando un artículo está "derogado", significa que quedó anulado oficialmente, como si lo hubieran borrado del código legal. Ese artículo ya no existe para la ley, así que no te preocupes por él ni lo tomes en cuenta. En resumen, es una regla que dejó de ser útil y fue retirada por completo.

Texto oficial

ARTICULO 285.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.