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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/307
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
307

Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado. En este caso, desde el 9 de agosto de 1999 ya no es relevante. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.

Texto oficial

ARTICULO 307.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 43) ↗

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