Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/307
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 307
Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado. En este caso, desde el 9 de agosto de 1999 ya no es relevante. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
Texto oficial
ARTICULO 307.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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