- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 308
Artículo 308 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 308 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica. No tienes que preocuparte por cumplir con una regla que ya no está vigente. Esta derogación la hizo el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios oficiales a las leyes en México. En resumen, ese artículo es como si nunca hubiera existido hoy.
Texto oficial
ARTICULO 308.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.