- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 314
Artículo 314 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 314 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. La palabra "derogado" aparece en el artículo y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios oficiales a las leyes. Por lo tanto, este artículo no existe para efectos legales actuales.
Texto oficial
ARTICULO 314.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.