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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/314
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
314

Artículo 314 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 314 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. La palabra "derogado" aparece en el artículo y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios oficiales a las leyes. Por lo tanto, este artículo no existe para efectos legales actuales.

Texto oficial

ARTICULO 314.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 43) ↗

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