- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 315
Artículo 315 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del reglamento. La fecha que aparece (09-08-1999) indica cuándo se quitó oficialmente. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTICULO 315.- (Se deroga) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 44 de 125 Artículo derogado DOF 09-08-1999
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