Artículo 345 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 345 ya no existe en la ley. Está derogado, que significa que fue eliminado o cancelado oficialmente desde el 9 de agosto de 1999. Así que ya no tiene ningún efecto legal ni hay que aplicarlo.
Texto oficial
ARTICULO 345.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.