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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/347
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
347

Artículo 347 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 347 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no está vigente ni se aplica en la actualidad. "Derogar" significa que se quitó oficialmente ese artículo del código o reglamento. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En términos prácticos, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.

Texto oficial

ARTICULO 347.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 46) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.