Artículo 347 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 347 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no está vigente ni se aplica en la actualidad. "Derogar" significa que se quitó oficialmente ese artículo del código o reglamento. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En términos prácticos, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
Texto oficial
ARTICULO 347.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.