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Artículo 348 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Significa que dejó de aplicarse desde el 9 de agosto de 1999, cuando se eliminó oficialmente de la ley. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 348.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.