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Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley hace muchos años, en 1999. "Derogado" significa que ya no es válido ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no existe en la práctica. Simplemente, no tiene ningún efecto legal hoy.

Texto oficial

ARTICULO 349.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.