Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley hace muchos años, en 1999. "Derogado" significa que ya no es válido ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no existe en la práctica. Simplemente, no tiene ningún efecto legal hoy.
Texto oficial
ARTICULO 349.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.