- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 394
Artículo 394 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 394 ya no es válido desde el 9 de agosto de 1999, cuando se eliminó oficialmente de la ley. "Derogar" significa que se canceló o quitó del todo, como si ya no existiera. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada. Si buscas alguna regla en su lugar, checa las leyes actuales que lo sustituyeron.
Texto oficial
ARTICULO 394.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.