Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/414
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 414
Artículo 414 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve porque fue eliminado en 1999. Cuando una ley dice que está "derogada", significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si la hubieran borrado. Así que no te preocupes por lo que decía, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 414.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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