- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 415
Artículo 415 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) el 9 de agosto de 1999. Lo mismo pasó con todo el capítulo sobre la "Leche Reconstituida", que también quedó sin efecto en esa fecha. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía esta ley, porque desde hace años dejó de aplicarse.
Texto oficial
ARTICULO 415.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO XXII Leche Reconstituida. (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
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