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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
422

Artículo 422 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. El 9 de agosto de 1999 se publicó en el periódico oficial (el DOF) la decisión de quitarlo. En pocas palabras, no debes tomar en cuenta este artículo porque ya no existe como regla.

Texto oficial

ARTICULO 422.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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