Artículo 421 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo decía algo, pero ya no aplica porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que se anuló por completo, como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
Texto oficial
ARTICULO 421.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.