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Artículo 437 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 437 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se eliminó oficialmente desde el 9 de agosto de 1999, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, este artículo está borrado de la legislación mexicana.

Texto oficial

ARTICULO 437.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.