Artículo 438 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, porque fue derogado el 9 de agosto de 1999. Derogado quiere decir que se eliminó de la ley, así que ya no tienes que preocuparte por él; dejó de tener efecto legal desde esa fecha.
Texto oficial
ARTICULO 438.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.