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Artículo 443 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está en vigor. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado o cancelado oficialmente. En este caso, el artículo 443 fue quitado desde el 9 de agosto de 1999.

Texto oficial

ARTICULO 443.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.