Artículo 444 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente (derogado) el 9 de agosto de 1999, por lo que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si se hubiera borrado de la ley y ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
ARTICULO 444.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 53 de 125
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.