Artículo 453 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 453 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por lo que decía, porque legalmente ya no cuenta para nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.
Texto oficial
ARTICULO 453.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.