- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 454
Artículo 454 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que ya no tiene efecto legal, como si se hubiera borrado del libro de reglas. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
Texto oficial
ARTICULO 454.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.