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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/454
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
454

Artículo 454 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que ya no tiene efecto legal, como si se hubiera borrado del libro de reglas. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.

Texto oficial

ARTICULO 454.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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