Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/455
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 455
Artículo 455 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como si lo hubieran borrado para siempre. Desde el 9 de agosto de 1999, dejó de tener efecto. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar de ninguna manera.
Texto oficial
ARTICULO 455.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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