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Artículo 465 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe porque fue eliminado (derogado) desde 1999. Solo te informa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Quiere decir que no hay una regla que aplicar ni ninguna obligación que cumplir aquí. Como está borrado de la ley, no afecta en nada tu vida diaria.

Texto oficial

ARTICULO 465.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.