Artículo 464 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. No hay nada que aplicar, cumplir o entender, porque la regla que contenía ya no existe.
Texto oficial
ARTICULO 464.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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